Por lo general, las leyes sobre mordeduras de perro en Luisiana responsabilizan al propietario del animal de los daños causados por sus mascotas en caso de existir un historial conocido de comportamiento agresivo. Sin embargo, también se puede responsabilizar al propietario del perro o del animal que causó la lesión.
A continuación se presenta información fundamental que debe conocer si ha sido herido o mordido por un perro u otros animales en Luisiana:
Como se ha señalado anteriormente, la Ley de Mordeduras de Perro de Luisiana se aplica en los casos en que el perro o el animal que ha causado la lesión tiene un historial de agresiones anteriores. Esta ley es una norma legal de responsabilidad objetiva. El perjudicado sólo tiene que demostrar que no ha provocado el ataque del animal ni ha sido culpable, ni siquiera parcialmente, de las lesiones sufridas.
Según el artículo 2321 del Código Civil de Luisiana, el propietario del perro es responsable de los daños si se da lo siguiente
Es importante tener en cuenta que estas lesiones causadas por un animal no se limitan a las mordeduras de perro o a las de los perros. En cambio, los daños pueden ser causados por cualquier mascota o animal, incluidos los arañazos u otros tipos de lesiones corporales.
Por lo general, la póliza de seguro del propietario de una vivienda cubre las mordeduras de perro o las lesiones causadas por sus animales. La compañía de seguros del propietario de la vivienda suele proporcionar un abogado para defender la póliza del propietario contra cualquier reclamación.
Tratar con el abogado de la empresa de seguros o de la otra parte puede ser complicado y puede tener graves consecuencias en su reclamación. Por lo tanto, un representante legal bien informado puede ayudarle a hacer valer su reclamación contra cualquier lesión causada por un animal. Nuestra firma legal puede proporcionarle una valiosa ayuda para garantizar que sus reclamaciones y derechos sean preservados durante este desalentador proceso.
Además de la norma de responsabilidad objetiva contra el propietario del perro o del animal que causó la lesión, la parte perjudicada puede presentar una reclamación contra el propietario del animal.
Para presentar una demanda contra el propietario del animal, la parte perjudicada debe demostrar que el propietario sabía o debería haber sabido que su inquilino albergaba un animal de comportamiento agresivo.
Existen dos defensas disponibles para la responsabilidad estricta del Estatuto de Mordedura de Perro de Luisiana, y son las siguientes:
La negligencia comparativa se aplica cuando el perjudicado es parcial o totalmente culpable de sus lesiones. Los daños que se les conceden se reducen en un porcentaje que es igual a la parte de su responsabilidad en las lesiones que han sufrido.
De acuerdo con la ley de lesiones por animales de Luisiana, una persona lesionada que provocó al animal para su ataque sería un obstáculo completo para la recuperación. Esto significa que si una persona ha provocado a un animal para que le ataque, probablemente no podrá recuperar ninguna indemnización en su demanda por las lesiones causadas por el animal.
Por lo tanto, para tener éxito en la reclamación contra el propietario y el arrendador, en su caso, por una mordedura de perro o una lesión causada por un animal, el perjudicado debe poder demostrar que no ha provocado al animal para que le ataque ni ha participado en sus propias lesiones.
Otra cuestión importante a tener en cuenta es que los casos de mordeduras de perro entran dentro de las reclamaciones por daños personales en Luisiana. Por lo tanto, significa que el perjudicado debe presentar su reclamación ante el tribunal en el plazo de un año desde la fecha del siniestro. Si la parte perjudicada no presenta la demanda dentro de este plazo, es probable que el tribunal desestime el caso.
Las mordeduras de perro y las lesiones causadas por animales pueden tener graves consecuencias físicas y psicológicas para el bienestar de una persona. De ahí que es crucial hacer valer sus derechos y reclamar lo que le corresponde según la ley.
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