(225) 407-0777
Llamar

¿Cuándo Debe La Policía Entregar Las Imágenes De La Cámara Corporal?

Home » Artículos Del Blog » ¿Cuándo Debe La Policía Entregar Las Imágenes De La Cámara Corporal?
¿Cuándo Debe La Policía Entregar Las Imágenes De La Cámara Corporal?
agosto 21, 2020

 

¿Cuándo Debe La Policía Entregar Las Imágenes De La Cámara Corporal?

Cada vez más agentes de policía de Luisiana llevan cámaras corporales. Si bien las cámaras corporales hacen un gran trabajo al ayudar a la policía al capturar evidencia de personas que no sirven para nada, ocasionalmente también capturan las acciones de los oficiales de policía que abusan de su poder y violan los derechos de los demás. Si bien uno podría pensar que la información recopilada por la policía en una investigación sería información pública, los registros de las agencias de procesamiento, investigación y aplicación de la ley en Louisiana están en gran parte exentos de divulgación. El Estatuto 44: 3 revisado de Luisiana establece lo que los agentes del orden público pueden retener y permite que la policía retenga la producción de registros relacionados con litigios penales pendientes o cualquier investigación penal que pueda anticiparse razonablemente.

Entre las cosas que deben estar disponibles están:

  • (1) el informe inicial del oficial o los oficiales que investigan una queja,
  • (2) registros de la reserva de una persona,
  • (3) registros de la emisión de una citación o citación, y
  • (4) registros de la presentación de una factura de información.

El estatuto también establece que las grabaciones de video o audio generadas por cámaras corporales de oficiales de la ley deben producirse a menos que la agencia que custodia el video las determine que violan las expectativas razonables de privacidad de un individuo.

Si alguna agencia en custodia del video se niega a producir la información de audio o video en base a lo que afirma que es una violación de la privacidad de alguien, la parte que busca la producción del video puede presentar una moción ante el tribunal para que un juez determine si el audio o deben producirse archivos de video. Una parte que obtenga con éxito la información después de presentar una moción en la corte también puede recuperar sus costos, honorarios de abogados y cualquier otro daño que pueda probar.

Si cree que la policía puede tener pruebas de video importantes para su caso, llámenos hoy al (225) 963-9638 para programar una consulta.

Etiquetas: , , ,

Entradas recientes del blog

Archivo

Categorías