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¿Qué es una Declaración Jurada de Patrocinio Económico?

¿Qué Es Una Declaración Jurada De Patrocinio Económico? Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes de los EE. UU. tienen derecho a solicitar que ciertos miembros familiares sean admitidos en este país.  Asimismo tienen derecho a solicitar la admisión de un futuro cónyuge.  Esto también puede aplicarse a un miembro familiar o prometido que ya se encuentra en los EE. UU. en algunos casos.  En todos los casos, un ciudadano o residente permanente de los EE.UU. tendrá que llenar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico I-864 aceptando la responsabilidad financiera de la persona que ingresará a los EE.UU.  La persona que firma la declaración jurada de apoyo se convierte en el patrocinador del inmigrante una vez que se le expide el permiso de residencia o green card.  La persona que firma la declaración jurada suele ser la que presenta la petición para que el inmigrante entre a los EE.UU., pero también puede ser otra persona. El requisito de ingreso mínimo para patrocinar a un inmigrante es el 125% de las pautas federales de pobreza.  La cantidad cambia de un año a otro a medida que se ajusta el nivel.  El ingreso mínimo anual requerido para el año 2020 para un hogar con dos personas es de $21,550 dólares. Es la cantidad que una persona tiene que ganar para patrocinar a otra persona para que entre a los EE.UU. si no hay nadie más viviendo en la casa.  La cantidad es de $27,150 dólares para un hogar con tres personas y $32,750 dólares para un hogar con cuatro personas.  Así que si un ciudadano americano con dos hijos de un matrimonio anterior quisiera patrocinar a un nuevo prometido para que viniera a los EE.UU., necesitaría poder mostrar ingresos de al menos 32.750 dólares.  Las cantidades anteriores corresponden a los 48 estados continentales y los requisitos de ingresos de los habitantes de Alaska y Hawaii son un 20% y un 13% más altos, respectivamente. Si el solicitante no gana suficiente dinero también puede presentar una segunda declaración jurada de un patrocinador conjunto.  Un patrocinador conjunto es alguien que está dispuesto a aceptar la responsabilidad legal de mantener al miembro familiar.   Un patrocinador conjunto deberá cumplir todos los mismos requisitos, pero no es necesario que esté relacionado con el inmigrante.  Si se presenta una declaración jurada de un patrocinador conjunto, los ingresos del patrocinador conjunto por sí solos deben alcanzar el requisito de ingresos del 125%.  El solicitante no puede combinar sus ingresos con un patrocinador conjunto para cumplir con el requisito de ingresos. Cada persona que firma una Declaración Jurada de Patrocinio Económico está de acuerdo en reembolsar al gobierno si el inmigrante recibe algún beneficio público comprobado.  Los beneficios públicos sujetos a comprobación de medios incluyen Medicaid, Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI), Asistencia Temporal para Familias Necesitadas y un Programa Estatal de Seguro de Salud Infantil (SCHIP).  No toda asistencia financiera del gobierno se considera un beneficio público sujeto a comprobación de medios y los ejemplos de asistencia de la que un patrocinador no sería responsable incluyen los beneficios proporcionados en caso de desastre o emergencia, los beneficios de desempleo o de compensación laboral, los programas de escuelas públicas o de almuerzos escolares, o los beneficios proporcionados a las mujeres embarazadas. La declaración jurada de apoyo estará en vigor hasta que el inmigrante patrocinado se convierta en ciudadano estadounidense o se le acrediten 40 trimestres de «empleo cubierto» según la definición de la Administración del Seguro Social.  Normalmente se necesitan por lo menos cinco años de residencia antes que un residente permanente legal pueda solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos y por lo menos diez años para llegar a las 40 trimestres de trabajo.  La obligación de patrocinio también termina si el inmigrante fallece o es deportado pero no termina con el divorcio. Si usted tiene preguntas sobre cómo solicitar para que un pariente pueda venir a los Estados Unidos, llame a nuestra oficina hoy (225) 963-9638 para programar una consulta.  En Big River Trial Attorneys hemos estado ayudando a inmigrantes por más de 15 años.

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Una descripción general del proceso de Visa de prometido(a)

Una Descripción General Del Proceso De Visa De Prometido(A) El primer paso para un ciudadano estadounidense que desee traer a alguien a los Estados Unidos para casarse es obtener una visa de no inmigrante K-1 para la persona prometido(a) del extranjero. El proceso inicia con la presentación de un Formulario I-129F, Petición de prometido (a) ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Si USCIS reconoce que la relación entre usted y su futuro cónyuge es válida, aprobará el I-129F y lo enviará al Centro Nacional de Visas (NVC). El NVC notificará a la Embajada o al consulado de los EE.UU. donde su prometido (a) solicitará su visa de no inmigrante K-1, quien generalmente se encuentra en su país de origen. Su futuro cónyuge deberá ir a la embajada o al consulado para una entrevista y recibirá un aviso de la fecha y hora de la entrevista. Si el funcionario consular determina que la relación es válida, el Departamento de Estado de los Estados Unidos le otorgará una visa K-1. Su futuro cónyuge tendrá seis meses para viajar a los EE. UU. Y una vez que su cónyuge ingrese a los EE. UU., usted tiene 90 días para casarse. Una vez casado, su cónyuge podrá solicitar el estatus de residente permanente legal, también conocido como obtener una «green card». Si su futuro cónyuge tiene un hijo soltero menor de 21 años, el hijo también podrá ser elegible para venir a los EE. UU. El nombre del niño debe incluirse en el I-129F. De aprobarse, el hijo podrá viajar con su futuro cónyuge o venir a los EE. UU. más tarde, pero no podrá venir antes que su futuro cónyuge. Si su cónyuge se ajusta al estatus de residente permanente legal, el hijo también podrá ajustarse. Cuando su futuro cónyuge llegue a los EE. UU., él o ella podrá solicitar una autorización de trabajo válida por hasta 90 días. Se puede presentar una segunda solicitud de autorización de trabajo con la solicitud para ajustarse al estatus de residente permanente legal. La segunda autorización de trabajo es válida por un año, pero puede renovarse. Por lo general, usted debió haber conocido a su futuro cónyuge en persona al menos una vez dentro del período de dos años antes de solicitarlo. La visa K-1 vence después de 90 días y no puede extenderse. La tarifa de presentación de la visa K-1 es de $ 535. La tarifa de presentación para ajustarse al estado de residente permanente legal generalmente es de $ 1,225 e incluye una tarifa biométrica de $ 85. Estos son los honorarios pagados al gobierno. Los honorarios del abogado variarán según el abogado que utilice y los hechos de su caso. Si tiene preguntas sobre el proceso para traer a un futuro cónyuge a los EE. UU. mediante el proceso de visa de prometido(a), por favor llámenos al (225) 407-0777 para programar una consulta.

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Que hacer duranteUnaredada de inmigración o un encuentro con ice:

QUE HACER DURANTE UNA REDADA DE INMIGRACIÓN O UN ENCUENTRO CON ICE: Es importante estar preparado y conocer sus derechos y los derechos de su familia en caso de una redada u otro encuentro con ICE: Manténga la calma; Si está en un lugar público, pregunte a los agentes si estás siendo arrestado. Si dicen que sí, usted tiene derecho a guardar silencio hasta que su abogado esté presente. Si la respuesta es no, usted puede irse; Si llegan a tocar la puerta de su casa, no abrir la puerta a los agentes de ICE. Pregunte a los agentes desde adentro si tienen una orden. Si dicen que sí, pídales que lo metan debajo de la puerta. Usted no está obligado a responder ninguna pregunta; Si ellos tienen un documento en su poder, confirme su nombre, dirección y una firma en la orden. Una orden de deportación no es suficiente para permitir en entren a su casa; Una orden de cateo o registro firmada por un juez permite a los agentes registrar su casa. Si es una orden de arresto, salga, pero asegúrese de que todos los demás permanezcan dentro de la casa; Permanezca en silencio, o dígale al agente de ICE que desea permanecer en silencio; Pida hablar con un abogado, averigüe el nombre y el número de teléfono de un abogado de inmigración confiable y conserve esta información en todo momento; No llevar documentos falsos y no mantenerlos en su posesión o en sus propiedades; NO firme ningún documento ni responda preguntas sin la presencia de su abogado; Registrar detalles y nombres de oficiales de ICE; Conozca su “número de registro de extranjero” (número “A”) si es que tiene uno, y compártalo con con los miembros de su familia para saber en dónde encontrarlo; Prepare un documento legal que autorice a otro adulto a cuidar de sus hijos menores. En el estado de Louisiana una “Custodia Provisional por Mandato” es una buena opción; Aconseje a los miembros de su familia que se mantengan alejados del lugar donde se produjo la redada o donde se encuentra detenido usted u otra persona. Para una consulta, llámenos al (225) 407-0777.

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Quien califica para una Visa U?

Quien Califica Para Una Visa U? Esta es una pregunta muy frecuente que recibimos en nuestra oficina. Los migrantes indocumentados víctimas de los siguientes crímenes podrían calificar para solicitar y obtener la visa U. Lista de crímenes para calificar para la visa U: Asalto, que incluye felonías (delitos graves) como apuñalar, disparar a una persona, entrada violenta en una vivienda con personas en el interior y robo a mano armada. Chantaje Extorsión Incesto Homicidio y asesinato Manipulación de un jurado Mutilación genital femenina Obstrucción a la justicia Perjurio, es decir, cuando un testigo miente en un juicio Prostitución o cualquier otra forma de explotación sexual que es forzada Secuestro, retener a una persona ilegalmente o en situación de esclavitud Obligar a trabajar en algo en lo que no se quiere o para pagar una deuda Trata de personas, es decir, el tráfico ilegal de un ser humano con un fin de explotarlo sexualmente, laboralmente, para extraerle un órgano, etc. Tortura Violencia doméstica, tanto en los casos de matrimonios como de parejas, tanto heterosexuales como de homosexuales. Incluye golpes y acoso verbal serio Violación y cualquier abuso o contacto sexual no deseado o asalto sexual. Si desea saber si puede ser elegible para una Visa U, llámenos para una consulta al 225-407-0777.

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Fianza de Inmigración

Fianza De Inmigración Hablemos de fianzas de inmigración. Cuando una persona sin estatus legal es detenida por ICE, puede ser elegible para una fianza. Después de que lo detengan, ICE tomará una determinación inicial de si califica para una fianza. Si ICE no decide darte una fianza, entonces puede presentarse ante un juez de inmigración. La ley dice que usted es elegible para una fianza si no es un riesgo de fuga y no es un peligro para la comunidad. Deberá presentar evidencia de sus vínculos con la comunidad. Esto se puede hacer a través de documentos que muestren cuánto tiempo ha vivido en su comunidad, presentando cartas de la familia o mostrando a su familia o propiedad es aquí. Si tiene cargos penales anteriores o cargos penales pendientes, es más difícil obtener una fianza. Es posible obtener una fianza, pero el juez tiene mucha discreción. El juez probablemente también querrá saber algo sobre el posible alivio de inmigración disponible para usted. Si alguna vez ha sido deportado, el juez no podrá darte una fianza porque ya no tiene jurisdicción. Si desea hablar con alguien sobre un bono de inmigración, llámenos al (225) 407-0777 o visite nuestro sitio web en LouisianaAbogado.com. Gracias por ver.

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¿Qué es la Cancelación de Expulsión?

¿Qué Es La Cancelación De Expulsión? Soy el abogado Rusty Messer y me acerco a usted desde mi oficina en Baton Rouge, Luisiana. Hoy quisiera comentarle sobre la cancelación de expulsión. Hay diferentes tipos de cancelación de expulsión, pero vamos a hablar de la cancelación defensiva para las personas que están en procedimientos de expulsión y aún no tienen la residencia permanente legal. Para calificar para la cancelación de expulsión usted tiene que probar tres cosas: 1) Ha estado presente físicamente en los Estados Unidos durante al menos diez años 2) Tiene que ser una persona con «buena conducta moral» 3) Tiene que establecer que su expulsión resultaría en una dificultad extrema para un cónyuge, padre o hijo que sea ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal Presencia Durante Diez Años Esto tiene que ser una presencia continua, no una acumulación. Un período de hasta 90 días fuera del país no cuenta en su contra, pero no puede haber salido por más de 180 días durante el período de diez años. Su período de diez años termina cuando el gobierno le entrega un Aviso de Comparecencia. Buena Conducta Moral Esto significa que usted no ha sido condenado por ciertos delitos penales. Usted todavía puede calificar si tiene una condena previa siempre y cuando no haya estado en la cárcel por más de seis meses. No es elegible si le ha mentido al gobierno para obtener un beneficio de inmigración o si es un borracho habitual. Algunos delitos pueden ser perdonados. Requisito De Dificultad No basta con tener un pariente que sea ciudadano de los Estados Unidos. No basta con que ellos le echen de menos. Tiene que ser una dificultad extremadamente inusual. Podría ser un problema de salud de su hijo, un padre anciano que depende únicamente de usted, o algo similar. Se necesita mucha evidencia para ganar un caso de cancelación de la expulsión y un abogado de inmigración con experiencia podrá ayudarle a reunir esas pruebas y presentar su caso. Si desea consultar sobre un caso de cancelación de la expulsión propio, por favor llámenos al (225) 407-0777.

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